Jorge Octavio Ochoa y Juan Manuel Arteaga
El Universal
Jueves 03 de noviembre del 2005
Contempla la ley para los "hackers" o "piratas" cibernéticos un castigo de dos años de cárcel; Con esto se busca tipificar y sancionar nuevas conductas delictivas que han surgido con los avances tecnológicos
La Cámara de Diputados aprobó hoy una reforma penal para castigar hasta con dos años de cárcel a los llamados "hackers" o "piratas" cibernéticos que se introduzcan en sistemas de cómputo para realizar fraudes, sustraer información, bancos de datos o infectarlos.
El proyecto de reforma al Código Penal Federal fue aprobado por 355 votos en pro, uno en contra y seis abstenciones. Con esto se busca tipificar y sancionar nuevas conductas delictivas que han surgido con los avances tecnológicos como Internet.
De esta forma, quienes se introduzcan o manipulen información en sistemas de cómputo sin autorización serán sancionados, al igual que quien diseñe, elabore y/o transmita programas conocidos como "virus", con la finalidad de bloquear o interferir en sistemas o programas.
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Tomado del universal.
El texto a integridad (luego la nota difiere bastante de la propuesta de ley):
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 211 BIS 1, Y LOS ARTÍCULOS 211 BIS 8 Y 211 BIS 9 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 bis 1, y los artículos 211 bis 8 y 211 bis 9 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 211 bis 1.- .......
.........
Al que diseñe, elabore, transmita o reproduzca programas, códigos, comandos o información, o al que planee, permita, autorice o contrate a otras personas para la realización de estas conductas, con la finalidad de obstaculizar, interferir, modificar, borrar, manipular o causar daño al normal funcionamiento de sistemas o programas informáticos o, para sustraer datos o información de dichos sistemas, programas o equipos de informática, sean del Estado o de las Instituciones que integran el Sistema Financiero, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 8.- Para los efectos de este capítulo se entiende por:
a) Sistema de informática: Todo aparato o grupo de aparatos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos informáticos, así como los datos informáticos almacenados, tratados recuperados o transmitidos por estos últimos para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento;
b) Datos informáticos: Toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de informática incluidos los programas que sirven para que dicho sistema de informática realice su función, y
c) Persona jurídica: Toda entidad a la cual el derecho vigente reconoce ese estatuto.
Artículo 211 bis 9.- A las personas jurídicas que incurran en las conductas previstas en este capítulo, se les impondrá sanción de quinientos a mil días multa y la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses llegando a ordenarse en su caso, su liquidación, cuando dichas infracciones sean cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título particular o como parte del órgano directivo de la persona jurídica basado en:
a) Un poder de representación de dicha persona jurídica;
b) Una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica; o
c) Una autoridad para ejercer un control en el seno de dicha persona jurídica.
Las personas jurídicas serán responsables, cuando por la falta de vigilancia o control de las personas a que se refieren los incisos anteriores, se cometa alguna de las infracciones previstas en este capítulo, en beneficio de la persona jurídica.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/oct/Anexo-II-25oct.html#Dicta20051125CPF211Salu2