Autor Tema: Aprueban Diputados Ley contra Hackers (México)  (Leído 4218 veces)

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Aprueban Diputados Ley contra Hackers (México)
« en: Noviembre 04, 2005, 07:39:42 pm »
Jorge Octavio Ochoa y Juan Manuel Arteaga
El Universal
Jueves 03 de noviembre del 2005

Contempla la ley para los "hackers" o "piratas" cibernéticos un castigo de dos años de cárcel; Con esto se busca tipificar y sancionar nuevas conductas delictivas que han surgido con los avances tecnológicos

La Cámara de Diputados aprobó hoy una reforma penal para castigar hasta con dos años de cárcel a los llamados "hackers" o "piratas" cibernéticos que se introduzcan en sistemas de cómputo para realizar fraudes, sustraer información, bancos de datos o infectarlos.

El proyecto de reforma al Código Penal Federal fue aprobado por 355 votos en pro, uno en contra y seis abstenciones. Con esto se busca tipificar y sancionar nuevas conductas delictivas que han surgido con los avances tecnológicos como Internet.

De esta forma, quienes se introduzcan o manipulen información en sistemas de cómputo sin autorización serán sancionados, al igual que quien diseñe, elabore y/o transmita programas conocidos como "virus", con la finalidad de bloquear o interferir en sistemas o programas.

evam

Tomado del universal.

El texto a integridad (luego la nota difiere bastante de la propuesta de ley):
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 211 BIS 1, Y LOS ARTÍCULOS 211 BIS 8 Y 211 BIS 9 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 bis 1, y los artículos 211 bis 8 y 211 bis 9 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 bis 1.- .......

.........

Al que diseñe, elabore, transmita o reproduzca programas, códigos, comandos o información, o al que planee, permita, autorice o contrate a otras personas para la realización de estas conductas, con la finalidad de obstaculizar, interferir, modificar, borrar, manipular o causar daño al normal funcionamiento de sistemas o programas informáticos o, para sustraer datos o información de dichos sistemas, programas o equipos de informática, sean del Estado o de las Instituciones que integran el Sistema Financiero, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 8.- Para los efectos de este capítulo se entiende por:
a) Sistema de informática: Todo aparato o grupo de aparatos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos informáticos, así como los datos informáticos almacenados, tratados recuperados o transmitidos por estos últimos para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento;

b) Datos informáticos: Toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de informática incluidos los programas que sirven para que dicho sistema de informática realice su función, y

c) Persona jurídica: Toda entidad a la cual el derecho vigente reconoce ese estatuto.
Artículo 211 bis 9.- A las personas jurídicas que incurran en las conductas previstas en este capítulo, se les impondrá sanción de quinientos a mil días multa y la suspensión temporal de sus actividades hasta por seis meses llegando a ordenarse en su caso, su liquidación, cuando dichas infracciones sean cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título particular o como parte del órgano directivo de la persona jurídica basado en:
a) Un poder de representación de dicha persona jurídica;

b) Una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica; o

c) Una autoridad para ejercer un control en el seno de dicha persona jurídica.
Las personas jurídicas serán responsables, cuando por la falta de vigilancia o control de las personas a que se refieren los incisos anteriores, se cometa alguna de las infracciones previstas en este capítulo, en beneficio de la persona jurídica.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de septiembre de dos mil cinco.
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/oct/Anexo-II-25oct.html#Dicta20051125CPF211
Salu2


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Aprueban Diputados Ley contra Hackers (México)
« Respuesta #1 en: Noviembre 07, 2005, 11:39:46 am »
JAJAJAJESOT SI ES DE RISA JEJEJ YA QUE YA M,E IMAGINO A ESTOS TREGORDETES TRATANDO DE DETENERNOS JAJJA LO MALO ES QUE ESTA INTERPRETADO D EUNA MANERA DIFERENTE EL HACKER CONTRUYE REALIZA PLANEA  Y EL CRAKER DESTRUYE LO QUE UNO REAIZA ESTO LOS DIGO PARA QUE NO TENGAN UNA MALA IMAGEN DEL BUEN HACKER JEJEJJE
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Aprueban Diputados Ley contra Hackers (México)
« Respuesta #2 en: Noviembre 08, 2005, 08:24:33 pm »
estoy de acuerdo con JAEK ay que marcar la diferencia entre hacker y cracker, pero en que porte de este "documento" dice que no se pueda entrar en el ordenador de otro individuo, solo entrar???


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« Respuesta #3 en: Noviembre 08, 2005, 09:22:09 pm »
Cita de: EternalVyruz
estoy de acuerdo con JAEK ay que marcar la diferencia entre hacker y cracker, pero en que porte de este "documento" dice que no se pueda entrar en el ordenador de otro individuo, solo entrar???


Cierto di por hecho que muchos concen la ley, citando la ley completa, articulos que se estan modificando:
LIBRO SEGUNDO
TITULO NOVENO REVELACION DE SECRETOS Y ACCESO ILICITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA
CAPITULO I REVELACION DE SECRETOS
ARTICULO 210.- SE IMPONDRAN DE TREINTA A DOSCIENTAS JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, AL QUE SIN JUSTA CAUSA, CON PERJUICIO DE ALGUIEN Y SIN CONSENTIMIENTO DEL QUE PUEDA RESULTAR PERJUDICADO, REVELE ALGUN SECRETO O COMUNICACION RESERVADA QUE CONOCE O HA RECIBIDO CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O PUESTO.

ARTICULO 211 BIS.- A QUIEN REVELE, DIVULGUE O UTILICE INDEBIDAMENTE O EN PERJUICIO DE OTRO, INFORMACION O IMAGENES OBTENIDAS EN UNA INTERVENCION DE COMUNICACION PRIVADA, SE LE APLICARAN SANCIONES DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISION Y DE TRESCIENTOS A SEISCIENTOS DIAS MULTA.

Este es el que se esta reformando, toda comunicacion privada puede determinarse como por ejemplo email (asi el entrar en un MX Mail exchanger) ya seria un delito... ahora en el texto original si lo notan dice quien utilice "indebidamente" o en perjuicio, lo cual es subjetivo y ya es mucho del ambito de interpretacion en un juicio... pero bueno el detalle es que finalmente se esta haciendo algo... de legislacion un poco mas inteligente (si es que esas dos palabras pueden ir juntas en una oracion) que la de nuestros vecinos del norte.


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